Código de Conducta

Código de Conducta

    • AI.- Filosofía general

      La honradez, integridad y el buen juicio de los empleados, directivos y consejeros de Befesa es fundamental para la reputación y el éxito de la compañía.

      El presente Código de Conducta rige los actos y relaciones de trabajo de los empleados, directivos y consejeros de Befesa con los clientes y posibles clientes, con los compañeros, la competencia, los órganos de la Administración, con los medios de comunicación y con todas las demás personas o instituciones con las que la empresa tenga contacto. Estas relaciones resultan fundamentales para conseguir el éxito continuado de Befesa. Cuando en el presente Código de Conducta se hace referencia a «Befesa», se incluye Befesa Medio Ambiente S.A. y cada una de sus filiales.

      El presente Código de Conducta:

      • Exige los más altos estándares de honradez y conducta ética, incluyendo procedimientos adecuados y éticos para tratar los conflictos de intereses reales o posibles entre las relaciones profesionales y personales;
      • Exige la comunicación plena, justa, precisa, puntual e inteligible en los informes periódicos que Befesa debe presentar ante los órganos de la Administración o en aquellas otras comunicaciones que se realicen;
      • Exige el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos aplicables;
      • Aborda los conflictos de intereses reales o posibles y proporciona orientación para que los empleados, directivos y consejeros comuniquen dichos conflictos a Befesa;
      • Aborda el mal uso o la mala aplicación de los bienes y las oportunidades empresariales de Befesa;
      • Exige el máximo nivel de confidencialidad y trato justo dentro y fuera de Befesa;
      • Exige la comunicación interna inmediata de los incumplimientos del presente Código de Conducta así como la comunicación adecuada de toda conducta ilegal.

      II.- Cultura corporativa y sistemas comunes de gestión

      • Befesa valora como un activo clave su cultura corporativa y los sistemas comunes de gestión. Estos definen la forma de hacer negocios de Befesa, estableciendo una serie de normas de obligado cumplimiento (NOC). Su adecuado seguimiento es una fuente de rentabilidad y seguridad en el desarrollo de las actividades de Befesa.
      • Corresponde al Consejo de Administración, y por delegación a su presidente, a los comités constituidos, comisiones delegadas o en su caso a la dirección en quien aquel delegue, la calificación de incumplimientos de los sistemas comunes de gestión.
      • En todo caso, se considerarán falta muy grave en el desempeño profesional los incumplimientos referidos a aquellas áreas con un impacto directo en el resultado de la actividad o en la asunción de riesgos no controlados.

      Rigor profesional

      • El concepto de profesionalidad en Befesa está íntimamente ligado a la vocación de servicio en el desempeño de la actividad y a la implicación con el proyecto empresarial que desarrolla.
      • Todas las actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones encomendadas deben estar presididas por la responsabilidad profesional y regidas por los principios que se establecen en el presente Código.

      Calidad

      • Befesa tiene un compromiso con la calidad en todas sus actuaciones, tanto internas como externas. Esto no es tarea de un grupo específico de personas, o de la alta dirección, sino que afecta a todos los miembros de la organización en su actividad diaria.
      • Befesa tiene normas concretas de calidad, consecuencia de hacer las cosas con conocimiento, sentido común, rigor, orden y responsabilidad.
    • B. Conflictos de interés

      Tiene lugar un «conflicto de interés» cuando los intereses privados chocan o pueden chocar de cualquier manera con los intereses de Befesa. Se espera de cada persona vinculada por el presente Código que evite todas las situaciones que pudieran desembocar en un conflicto sustancial, real o posible, entre sus propios intereses y sus deberes y responsabilidades como empleado, directivo o consejero de Befesa. Los empleados, directivos o consejeros que tuvieran una cuestión o duda sobre un potencial conflicto de intereses deberá contactar con el secretario del Consejo de Administración. El Reglamento Interno de Conducta en Materia del Mercado de Valores de Befesa regula específicamente estas cuestiones.

    • C. Confidencialidad

      La información que no sea pública relativa a Befesa o a sus negocios, empleados, clientes y proveedores es confidencial y, como tal, es confiada al empleado, directivo o consejero. Este deberá utilizar dicha información confidencial exclusivamente para cumplir con los objetivos del negocio de Befesa. No deberá compartir la información confidencial con ninguna persona ajena a la empresa, incluyendo familia y amigos, ni tampoco con ningún otro trabajador que no precise tener dicha información para cumplir sus deberes. La obligación de mantener toda la información en el ámbito estrictamente confidencial se mantiene aunque concluya la relación laboral con Befesa.

      A continuación se incluye una lista no exhaustiva de información confidencial:

      • Información financiera sustancial y no pública relativa a Befesa o a cualquiera de sus subsidiarias o filiales;
      • Secretos comerciales, entre los que incluye toda información comercial o técnica, como programas, métodos, técnicas, compilaciones o información que sean valiosos por no ser del dominio público;
      • Todos los derechos sobre cualquier invento o proceso desarrollado por un empleado mediante el uso de las instalaciones o secretos comerciales de Befesa, resultantes de cualquier trabajo de la empresa o relacionados con sus negocios, que pertenezcan a Befesa o le sean cedidos por ley;
      • Información exclusiva, como por ejemplo las listas de clientes.

      Todos los derechos sobre cualquier invento o proceso desarrollado por un empleado mediante el uso de las instalaciones o secretos comerciales de Befesa, resultantes de cualquier trabajo de la empresa o relacionados con sus negocios, que pertenezcan a Befesa o le sean cedidos por ley.

    • D. Regalos y ocio

      Los regalos y las actividades de ocio son prácticas comunes que se utilizan en muchos sectores y países para reforzar las relaciones comerciales. La posición de Befesa está clara en todo el mundo. No deberá aceptarse ni proporcionarse regalo o favor alguno, ni tampoco ninguna actividad de ocio, si obliga o parece obligar a la persona que lo reciba. No está permitido recibir ni entregar jamás regalos en efectivo ni en activos de alta liquidez.

      Los empleados de Befesa pueden aceptar o conceder regalos, favores y actividades de ocio exclusivamente si cumplen todos los criterios siguientes:

      • Si no contravienen la ley o la política de la otra parte;
      • Si guardan coherencia con las prácticas comerciales habituales del país o sector;
      • Si guardan una relación razonable con las relaciones comerciales;
      • Si guardan coherencia con las directrices comerciales existentes;
      • Si no pueden interpretarse como cohecho, soborno o influencia inadecuada;
      • Si no infringen los valores o la ética comercial de Befesa de alguna otra manera.
    • E. Información financiera

      Se le exige comunicar puntualmente al secretario del Consejo de Administración de Befesa toda la información que obre en su poder y que pueda ser necesaria para garantizar que los informes y comunicaciones financieros de Befesa que se presenten ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otros organismos rectores de bolsa incluida la Comisión de Vigilancia y Control del Mercado de Valores (Security Exchange Commission, SEC), o la información que se incluya en otras comunicaciones públicas, sea completa, verdadera y precisa.

    • F. Contratación con información privilegiada

      Es contrario al presente Código de Conducta así como ilegal comprar, vender, comerciar o participar de otra forma en las operaciones que afecten a los valores de Befesa, cuando se esté en posesión de información sustancial relativa a Befesa que no se haya comunicado al público general y que cuando se comunique pueda tener un impacto sobre el precio de mercado de los valores de Befesa. También es contrario al presente Código e ilegal comprar, vender, comerciar o participar de otra forma en las operaciones que afecten a los valores de cualquier otra empresa cuando se esté en posesión de información sustancial similar que no sea pública relativa a dicha empresa. Todas las dudas relativas a la licitud en la realización de una operación con valores de Befesa (o de otra empresa) deberán dirigirse al secretario del Consejo de Administración o subsidiariamente al director jurídico de Befesa.

    • G. Relaciones comerciales externas

      Antes de comprometerse a actuar como consejero, directivo, consultor o asesor de cualquier otra organización empresarial deberá notificárselo a su supervisor inmediato. Los consejeros deben comunicar todos los cargos nuevos o posibles de consejero al presidente del Comité de Nombramientos y Retribuciones.

    • H. Prácticas comerciales justas y equitativas

      Cada empleado, directivo y consejero debe comprometerse a observar prácticas justas y equitativas con los clientes, proveedores, la competencia y los empleados de Befesa.

    • I. Legalidad

      El cumplimiento de la legalidad no es solo un requisito externo y una obligación por tanto de la compañía y su personal. La ley nos aporta seguridad en nuestras actuaciones y reduce los riesgos en los negocios. Cualquier actuación que implique una vulneración de la legalidad está expresa y taxativamente prohibida. En caso de duda acerca de la corrección legal de una acción, se deberá preventivamente evacuar la correspondiente consulta a Asesoría Jurídica.

    • J. Comunicación de comportamientos ilegales o inmorales

      Befesa exige a sus empleados, directivos y consejeros que hablen con los supervisores, directores y el personal que corresponda para comunicar y tratar cualquier actividad delictiva conocida o presunta que afecte a Befesa o a sus empleados. Si durante el transcurso de su relación laboral llega a tener conocimiento de alguna actividad o comportamiento sospechoso, incluyendo la preocupación por asuntos de contabilidad o auditoría que puedan ser cuestionables, deberá comunicar dichas infracciones de las leyes, normas o reglamentos del presente Código de Conducta al secretario del Consejo de Administración de Befesa. La comunicación de dicha actividad no someterá al empleado a medidas disciplinarias salvo que el informe sea deliberadamente falso. Todos los informes se tratarán confidencialmente y serán plenamente investigados.

    • K. Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de Estados Unidos / Contribuciones Políticas

      Aparte de las disposiciones del presente Código de Conducta y demás políticas de Befesa, los empleados que trabajen con cualquier entidad de la Administración de cualquier país tiene la obligación de conocer, entender y observar las leyes y reglamentos aplicables al desarrollo de negocios con entidades de la Administración. En el supuesto de que un órgano de la Administración nacional, estatal o local haya adoptado una política más restrictiva que la de Befesa en materia de regalos y gratificaciones, los empleados y representantes de Befesa deberán cumplir dicha política más estricta.

      Específicamente, la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de Estados Unidos (en lo sucesivo, la U.S. Foreing Corrupt Practises Act «FCPA») tipifica como delito que las empresas y sus directivos, consejeros, empleados y representantes paguen, prometan, ofrezcan o autoricen el pago de cualquier cosa de valor a cualquier responsable extranjero, partido político extranjero, responsable de partidos políticos extranjeros, candidatos a cargos políticos extranjeros o responsables de organizaciones públicas internacionales, al objeto de conseguir o mantener negocios. Hay leyes similares que han sido o están siendo adoptadas por otros países. Los pagos de esta naturaleza se oponen directamente a la política de Befesa, incluso cuando la negativa a realizarlos pueda producir que Befesa no realice una oportunidad de negocio.

      La FCPA también exige que las empresas mantengan libros, expedientes y contabilidad precisos y que diseñen un sistema de controles de contabilidad interna que sea suficiente como para garantizar de forma razonable que, entre otras cosas, los libros y archivos de la compañía reflejen, de forma razonablemente pormenorizada, las operaciones y enajenaciones de sus activos.

      Befesa no entregará ni animará a nadie a entregar ningún tipo de incentivo a ningún empleado de la Administración, ni a ningún proveedor sometido a un contrato o subcontrato gubernamental o no gubernamental, al objeto de conseguir un contrato o ventaja comercial.

    • L. Administración, cumplimiento y excepciones al Código de Conducta

      El presente Código de Conducta será administrado y supervisado por el Consejo de Administración de Befesa. Toda duda y petición de más información sobre el presente Código de Conducta deberá dirigirse al secretario del Consejo de Administración de Befesa.

      Se espera de los empleados, directivos y consejeros de Befesa que sigan el presente Código de Conducta en todo momento. En circunstancias excepcionales podrían surgir situaciones en las que podría convenir una renuncia o excepción. El Consejo de Administración de Befesa determinará las excepciones para los consejeros y directivos en función de cada caso concreto. Por consiguiente, toda excepción o renuncia para dichos consejeros o directivos será comunicada a la Junta General de Accionistas con arreglo a las leyes y reglamentos aplicables.

      El incumplimiento del presente Código de Conducta podría tener como resultado medidas disciplinarias, incluyendo la resolución de la relación laboral, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incumplimiento. Asimismo, todo supervisor, director, responsable o consejero que dirija, apruebe o perdone incumplimientos, o que tenga conocimiento de los mismos y no los comunique o corrija inmediatamente, estará sometido a medidas disciplinarias, incluyendo la resolución de la relación laboral.

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